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  • ¿Cuál será el valor de mi futura pensión?
  • ¿A que edad me pensionaré?
  • ¿Qué Ley me aplica?
  • ¿Puedo obtener una pensión viviendo en el exterior?
  • ¿Puedo solicitar reliquidación de mi pensión?




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Elaborado por TG Data   

Evaluar Situación Pensional




Hemos creado para usted esta herramienta que le ayudará a encontrar un panorama más claro sobre su situación pensional a la luz de la normatividad vigente en Colombia.





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Brecha Pensional

Pensión de Vejez





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Preguntas Frecuentes




  • Bonos Pensionales (6)
    • ¿Qué es el Bono Pensional?
      El Bono Pensional es un título valor que representa en tiempo y dinero los aportes que usted efectuó al ISS y/o cajas y/o empresas públicas y privadas reconocedoras de pensión, con anterioridad a su traslado a un fondo privado de pensiones.
    • ¿Quiénes tienen derecho al Bono Pensional?
      • Personas que hayan cotizado por lo menos 150 semanas (3 años) o más, al ISS, cajas o fondos del sector público.

      • Personas que hayan laborado en entidades reconocedoras de pensiones.

      • Del sector público en cualquier tiempo.

      • Del sector privado, si tenían vinculo activo al 23 de diciembre de 1993 o posterior con la misma empresa.
    • ¿Para qué sirve el Bono Pensional?
      El valor del bono pensional sirve para integrar el capital de su cuenta individual con el cual se financiará su pensión de jubilación.
    • ¿Quiénes son los emisores de los Bonos Pensionales?
      Son las entidades obligadas a liquidar, emitir y expedir el Bono Pensional. Estas pueden ser:
      • La Nación: reconoce las cotizaciones que se efectuaron al Instituto de Seguro Social – ISS hasta marzo 31 de 1994, Cajanal, Corelca, entre otros.

      • El ISS: reconoce las cotizaciones efectuadas a partir de abril 1º de 1994.

      • Empleadores públicos y privados: que reconocían y pagaban sus propias pensiones.

      • Cuando un afiliado ha efectuado aportes a varias entidades como el ISS, Cajanal y empleadores públicos, el Bono es emitido por una de estas entidades y las demás tienen la obligación de contribuir con la porción que les corresponde según el tiempo que el afiliado cotizó. Esta porción es lo que se conoce como cuota parte.
    • ¿Y si quiero pensionarme anticipadamente?
      En caso de usted tener planeada una pensión anticipada se requiere negociar su Bono Pensional. En este proceso se aplicarán tasas de descuento que dependerán de las condiciones del mercado financiero, el valor del Bono Pensional y el tiempo que falte para su redención.
    • ¿Cuándo se hace efectivo el Bono Pensional?
      El Bono Pensional se redime o se hace efectivo en tres momentos:
      1. Redención anticipada: cuando se presenta el caso de invalidez o muerte del afiliado.

      2. Redención anticipada por vejez: originada en la devolución de saldos.

      3. Redención normal: La fecha referencia para determinar el momento en el que normalmente hace efectivo un Bono será la más tardía de las siguientes fechas:

        • A los 60 años si es mujer o 62 años si es hombre.

        • 500 semanas después de la fecha de corte si al 1º de abril de 1997 la persona tenía más de 50 años si es mujer y 55 si es hombre.

        • La fecha en que completaría 1.000 semanas de vinculación laboral válida.
  • Fondo de Solidaridad Pensional (13)
    • ¿Qué es el Bono de Solidaridad Pensional?
      Una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. Tiene dos Subcuentas: una de Solidaridad y otra de subsistencia.
    • ¿Cuál es el objeto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad?
      Subsidiar temporalmente los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, mujer microempresaria, madres comunitarias, discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción.
    • ¿Cuánto es el monto de Subsidio para cotización en pensión que otorga El Fondo de Solidaridad Pensional?
      • 95% para los discapacitados.

      • 90% para trabajadores del sector rural.

      • 80% para madres comunitarias.

      • 70% para trabajadores del sector urbano.
    • ¿Qué se requiere para acceder al subsidio pensional?
      • Ser mayor de 55 años de edad los afiliados al ISS y mayores de 58 años los afiliados a Fondos de Pensiones (siempre y cuando no tengan un capital suficiente para financiar una pensión mínima), y

      • Tener 650 semanas mínimas de cotización. Decreto 2681 de 2003.
    • ¿Por cuánto tiempo se otorga el subsidio para pensión a través del Fondo de Solidaridad?
      Hasta por diez (10) años, comprendidos entre los cincuenta y cinco (55) y los sesenta y cinco (65) años de edad.
    • ¿Cuál es el objeto de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional?
      El Programa de Protección Social al Adulto Mayor es una iniciativa de asistencia social que tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor, que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social. Consiste en un subsidio económico que es entregado a la población de la tercera edad que cumpla con los requisitos establecidos.
    • ¿Cuál es el monto del subsidio?
      El monto del subsidio oscila entre $40.000 y $75.000, dependiendo del proyecto presentado por cada Entidad territorial municipal.
    • ¿Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio?
      • Ser colombiano.

      • Como mínimo tener tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

      • Estar clasificado en los niveles 1 y 2 del Sisbén y carecer de rentas ingresos suficientes para subsistir, es decir, son personas que viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo mensual vigente, o viven en la calle y de la caridad pública, o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo mensual vigente.

      • Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional.
    • ¿Qué se requiere para acceder al subsidio?
      El procedimiento para acceder al subsidio es el trámite de inscripción ante la Alcaldía del municipio donde reside el interesado. Sin embargo, el hecho de estar inscrito no significa que le otorguen el subsidio, se requiere que haya cupos disponibles. Es importante tener en cuenta que toda posibilidad de ampliar la cobertura del programa dependerá de la disponibilidad de recursos, recursos que son limitados y no alcanzan para todas las personas que cumplen con los requisitos.
    • ¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión por vejez?
      Los afiliados al Fondo de Pensiones tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional cuando a este hubiera lugar. Cuando, a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensión en los términos anteriores, el trabajador opte por continuar cotizando, el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dure la relación laboral, legal o reglamentaria y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) años de edad si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre. Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que tratan el artículo 35 de la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen y/o reglamenten, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta (1.150) semanas, tendrán derecho a que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del régimen de ahorro individual con solidaridad, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. Quienes a las mismas edades no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo legal mensual vigente, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.
    • ¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de invalidez por riesgo común?
      El estado de invalidez, los requisitos para obtener la pensión de invalidez, el monto y el sistema de su calificación en el régimen de ahorro individual con solidaridad se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen y/o reglamenten. En el desarrollo del principio de solidaridad, el Estado garantizará los recursos necesarios para que los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad tengan acceso a una pensión mínima de invalidez, cuyo monto mensual será equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 100 de 1993, y las normas que la modifiquen, adicionen y/o reglamenten. Cuando el afiliado se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar. No obstante, el afiliado podrá mantener un saldo en la cuenta individual de ahorro pensional y cotizar para constituir el capital necesario para acceder a una pensión de vejez.
    • ¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes?
      Los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes en el régimen de capitalización individual con solidaridad, así como su monto, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 73, 46 y 48 de la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen y/o reglamenten.

      Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el inciso anterior. Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los incisos anteriores, dicha pensión se dividirá entre ellos(as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será el conyuge. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al inciso primero de este numeral en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno, y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, las normas que la modifiquen, adicionen y/o reglamente.

      A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este. En caso de que a la muerte del afiliado o pensionado no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante. En caso que no haya causahabientes hasta el quinto orden hereditario la suma acumulada en la cuenta individual de ahorro pensional se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional de que tratan la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen y/o reglamenten. Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes se les entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos y el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar.
    • ¿Cómo se va a recibir la pensión?
      Existen tres modalidades:

      Renta Vitalicia Inmediata: La renta vitalicia inmediata es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente, con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes a favor de sus beneficiarios por el tiempo que ellos tengan derecho. Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del momento. La Administradora será la encargada de efectuar, a nombre del pensionado, los trámites o reclamaciones que se requieran ante la respectiva aseguradora.

      Retiro Programado: El retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la Sociedad Administradora con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y el bono pensional a que hubiere lugar para estos efectos. Se calcula cada año una anualidad en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de la cuenta de ahorro y el bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad. El saldo de la cuenta de ahorro pensional, mientras el afiliado disfruta de una pensión por retiro programado, no podrá ser inferior al capital requerido para financiar al afiliado y sus beneficiarios una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente. Lo anterior no será aplicable cuando el capital ahorrado más el bono pensional, si hubiere lugar a él, conduzcan a una pensión inferior a la mínima, y el afiliado no tenga acceso a la garantía estatal de pensión mínima.

      Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida: El retiro programado con renta vitalicia diferida es la modalidad de pensión por la cual un afiliado contrata con la aseguradora de su elección una renta vitalicia, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional los fondos suficientes para obtener de la Administradora un retiro programado durante el período que medie entre la fecha en que ejerce la opción por esta modalidad y entre la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la aseguradora. La renta vitalicia contratada tampoco podrá, en este caso, ser inferior a la pensión mínima de vejez vigente.
  • Generalidades (1)
    • ¿Cómo esta compuesto el Sistema General de Pensiones?
      Por dos (2) Regímenes Solidarios:

      • Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, y

      • Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
  • Normalización de Pasivos Pensionales (9)
    • ¿Qué es la Normalización de Pasivos Pensionales?
      Es el conjunto de actividades y mecanismos tendientes a garantizar efectivamente el pago de las obligaciones pensionales a cargo de los empleadores. Es obligatoria para empresas en reestructuración económica o liquidación y voluntaria para los demás entes económicos.
    • ¿A qué mecanismos deben acudir los empleadores para adelantar la normalización de pasivos pensionales?
      Dentro de las alternativas que ofrece la legislación, tenemos que la Ley 550 de 1999 previó en su artículo 41 que el empleador puede normalizar sus pasivos pensionales utilizando, entre otros mecanismos, la constitución de reservas adecuadas, la negociación y pago de pasivos, conmutación total o parcial y la constitución de patrimonios autónomos.
    • ¿Qué es la Conmutación Pensional Total?
      La Conmutación Pensional total es el mecanismo mediante el cual un empleador obligado al pago de pensiones causadas o eventuales, legales o extralegales, transfiere el valor del cálculo actuarial, en efectivo o en valores que puedan formar parte de sus inversiones a una entidad autorizada para el efecto, para que ésta asuma dicha obligación.
    • ¿Cuáles son las entidades autorizadas?
      La conmutación pensional podrá realizarse:
      • Con el Instituto de Seguros Sociales.

      • Con una compañía de seguros a través de una renta vitalicia.

      • Por medio de un retiro programado administrado por una administradora de fondos de pensiones.
    • ¿Qué es la Conmutación Pensional Parcial?
      Se entiende que hay conmutación pensional parcial cuando se adopta por la constitución de Patrimonios Autónomos respecto de todos los pensionados, así como de las personas con derechos eventuales de pensión a cargo del empleador, con el fin de facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones en materia contable pensional, pero sin liberarlo totalmente de estas. Por consiguiente, el empleador continuará respondiendo directamente por el valor de las obligaciones que no haya conmutado. Asi mismo, el empleador responderá del monto conmutado, cuando quiera que el respectivo patrimonio autónomo no cumpla con las obligaciones pensionales a su cargo.
    • ¿Quiénes pueden administrar los Patrimonios Autónomos?
      Los patrimonios autónomos pensionales serán administrados por sociedades administradoras de fondos de pensiones o sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. También podrán administrarse por consorcios o uniones temporales constituidos por este tipo de entidades.
    • ¿Qué recursos forman parte de los Patrimonios Autónomos Pensiónales?
      Los patrimonios autónomos pensiónales deberán estar constituidos con recursos en efectivo transferidos por los empleadores o por inversiones admisibles para los fondos obligatorios de pensiones, con la excepción contemplada para las entidades estatales. El monto de los recursos en efectivo e inversiones admisibles con los que se constituya el patrimonio autónomo no podrá ser inferior al monto del pasivo corriente a cargo del patrimonio durante los primeros dos años, contados a partir de la fecha de su constitución. Posteriormente, el monto de dichos recursos e inversiones en ningún caso podrá ser inferior al pasivo corriente a cargo del patrimonio autónomo durante los dos años siguientes.
    • ¿Quiénes son beneficiarios del afiliado o pensionado en el ISS?
      EDAD BENEFICIARIOS MODALIDAD
      Menores de 30 años sin hijos Cónyuge,
      compañero(a) permanente
      Pensión durante 20 años
      Mayores de 30 años Cónyuge,
      compañero(a) permanente
      Pensión vitalicia
      0-18 Hijos Pensión temporal hasta la mayoría de edad
      18 y 25 años Hijos Estudiantes Pensión temporal hasta terminación de estudios o hasta 25 años.
      Sin edad Padres que dependan de manera total y absoluta Pensión Vitalicia
      Sin edad Hermanos inválidos que dependan económicamente. Hasta que cese la discapacidad

      ¿Cómo se distribuye la pensión?
      • Caso 1: Ante la muerte de un afiliado o pensionado si solo hay un beneficiario le corresponderá el 100% de la pensión.

      • Caso 2: Si existe cónyuge y/o compañera(o) permanente e hijos con derecho se distribuirá así:

        • 50% Cónyuge o Compañero(a) permanente 50% Hijos con derecho.
        • Total 100%

      • Caso 3: Si existe cónyuge y compañera permanente con convivencia simultánea, solamente se le reconocerá el derecho únicamente a la esposa.

      • Caso 4: Si existe cónyuge con sociedad conyugal no disuelta y respecto del que se presenta separación de hecho, y además existe convivencia con compañera(o) permanente se distribuirá la pensión así:

        • 50% en proporción al tiempo de convivencia. Cónyuge
        • 50% en proporción al tiempo de convivencia. Compañera(o) Permanente.
        • 100% Total

      • Caso 5: Si existe un número plural de hijos con derecho y no existe cónyuge o compañera(o) permanente, la pensión se distribuirá por parte iguales así:

        • Hijo 1 25%
        • Hijo 2 25%
        • Hijo 3 25%
        • Hijo 4 25%
        • Total 100%
    • ¿Si el pensionado por cualquier motivo no puede cobrar su mesada pensional en forma personal que debe hacer?
      Otorgar un poder, y adjuntar certificado de supervivencia ante notaría.
  • Pensión de Invalidez por Riesgo Común (5)
    • ¿A quien se considera invalido?
      A la persona que por cualquier causa de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiera perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Decreto 692 de 1994, Art. 2.
    • ¿Qué requisitos se necesitan para acceder a la Pensión de invalidez?
      Ser declarado inválido y acreditar que se han cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración o al hecho causante y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. Los menores de 20 años de edad solo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años. Art. 39, Ley 100/93, modificado por Art. 1º Ley 860/03.
    • ¿Quién califica el grado de Invalidez?
      Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, o a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, o las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, o las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. (Ley 962 de 2005, Artículo 52).
    • ¿Cuál es el monto de la Pensión de Invalidez?
      • Cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66% será el 45% del IBL hasta 500 semanas, más el 1,5% del IBL por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas.

      • Cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 66% será el 54% del IBL hasta 800 semanas más un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800 semanas.

      • La pensión de invalidez no puede ser superior al 75% del IBL. Art. 40 Ley 100/93.
    • ¿En caso de no reunirse los requisitos para acceder a la Pensión de Invalidez, se tiene derecho a alguna prestación?
      A una Indemnización Sustitutiva de Pensión, equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas. Al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.
  • Pensión de Sobrevivientes (4)
    • ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión de Sobrevivientes?
      Tratándose del afiliado, que hubiere cotizado 50 semanas dentro de los 3 últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten los siguientes requisitos:

      Por enfermedad: Si es mayor de 20 años que haya cotizado por lo menos el 25% entre esa edad y la fecha de fallecimiento. Incluye suicido.

      Por accidente: Si es mayor de 20 años que haya cotizado por lo menos el 20% entre esa edad y la fecha de fallecimiento. Incluye homicidio.
    • ¿Quiénes son Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes?
      1. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.

      2. En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal 1). Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales 1) y 2) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos(as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal 1) en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante, siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.

      3. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno, y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993.

      4. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este.

      5. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán Beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este.
    • ¿Cuál es el monto de la Pensión de Sobrevivientes?
      • Por muerte del pensionado, es igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba.

      • Por muerte del afiliado, es igual al 45% del IBL más un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas, sin que exceda el 75% del IBL. Art. 48 L. 100/93.
    • ¿Si no se reúnen los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, se tiene derecho a una indemnización sustitutiva de pensión?
      Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, artículo 49 Ley 100 de 1993.
  • Pensiones Especiales (1)
    • ¿Existen pensiones especiales de vejez en las que se prevean requisitos diferentes?
      Sí, existen dos pensiones especiales contempladas en el parágrafo 4º. Del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, a saber:
      1. Pensión especial de vejez por invalidez: Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, a las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1.000 o más semanas al régimen de seguridad social.

      2. Pensión especial para las madres o padres trabajadores que tienen un hijo discapacitado que depende económicamente de ellos: La pensión se puede conceder a cualquier edad si se ha cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez, si el hijo inválido física o mental ha sido calificado como tal, y si depende económicamente de su madre o de su padre.

        Este tipo de pensión para el padre, solamente procede en el caso de la ausencia definitiva de la madre.
  • Prestaciones Adicionales (3)
    • ¿A quién se reconoce el auxilio funerario por muerte de un afiliado o pensionado?
      A quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro del afiliado o del pensionado, se reconoce un valor equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida sin que pueda ser inferior a 5 smlv, ni superior a 10 veces dicho salario.
    • Mesada 14
      El Acto Legislativo 01 de 2005, por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política, vigente a partir del 25 de julio de 2005, dispone: “Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento”. Sin embargo, el mismo Acto Legislativo exceptúa de la prohibición de percibir la Mesada 14 a “aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año”.
    • Mesada adicional de Diciembre
      Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre y en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión. Art. 50, Ley 100/93.
  • Reajuste de Pensión (1)
    • ¿Cómo y cuando se reajusta la Pensión?
      Con el objeto de mantener el poder adquisitivo de las pensiones se reajustarán anualmente, de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno. Art. 14 L. 100/93.
  • Régimen de Ahorro Individual (10)
    • ¿Quién administra el Régimen de Ahorro Individual?
      El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, es administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones.
    • ¿Cómo realizar aportes a la Pensión Obligatoria del Régimen de Ahorro Individual?
      Se deben realizar aportes mensuales durante la vida laboral por el empleador (75%) y el empleado (25%). Estos aportes se acreditan mensualmente en la cuenta de ahorro individual en un fondo de pensiones obligatorias y se puede disponer de ellos solo al momento de pensionarse a través de una mesada pensional o al cumplir con los requisitos para devolución de saldos.
    • ¿Puede una persona trasladarse del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media y Viceversa?
      Los afiliados al sistema General de Pensiones se podrán trasladar de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.
    • ¿Si una persona seleccionó el Régimn de Ahorro Individual con solidaridad, puede volver al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y conservar el Régimen de Transición?
      En el evento en que una persona que a 1° de abril de 1994 tenía quince (15) o más años de servicios prestados o semanas cotizadas, que hubiere seleccionado el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, decida trasladarse nuevamente al Régimen de Prima Media con Prestación Definida le será aplicable el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, si al cambiarse nuevamente al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, se traslade a él el saldo de la cuenta de ahorro individual del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad sin tener en cuenta el valor del bono pensional, y dicho saldo no sea inferior al monto total del aporte legal para el riesgo de vejez, correspondiente en caso de que hubieren permanecido en el Régimen de Prima Media, incluyendo los rendimientos que se hubieran obtenido en este último. En tal evento, el tiempo cotizado en el Régimen de Ahorro Individual le será computado al del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
    • ¿Quién garantiza la rentabilidad y liquidez de los recursos del sistema?
      La ley les establece a las entidades administradoras de pensiones unas reglas de inversión con el fin de garantizar la rentabilidad y liquidez de los recursos del sistema, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, además de constituir garantías para responder por el correcto manejo de las inversiones, entre las que se encuentran las del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. En todos los casos en los que exista defraudación o malos manejos por parte de los administradores de los fondos de pensiones o de las aseguradoras, para eludir sus obligaciones con los ahorradores, los administradores responderán penalmente por sus actos. Para estos efectos, los aportes de los ahorradores se asimilarán al carácter de dineros del tesoro público.
    • ¿Qué son los aportes voluntarios en Pensión Obligatoria?
      Son los aportes adicionales al 15,5% de aporte obligatorio sobre el salario base de cotización establecido por la ley y son acreditados en la cuenta individual.
    • ¿Cuáles son las prestaciones a que tiene derecho?
      El Régimen de Pensiones tiene por objeto el reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, así como de las devoluciones de saldos contenidas en él, cuya cuantía dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, sus rendimientos financieros y de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiera lugar.
    • ¿Son obligatorias las cotizaciones al Sistema General de Pensiones?
      Sí, durante toda la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios, debiendo efectuarse por parte de los afiliados, los empleadores y los contratistas, la cotización correspondiente. Los empleadores pagan el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% Restante. Los independientes asumen el 100% de la cotización.
    • ¿Cuál es el límite de la base de cotización?
      En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
    • ¿Cuándo se tienen varias vinculaciones laborales se debe cotizar en todas ellas?
      Sí, las cotizaciones se acumularán para todos los efectos, sin exceder el tope máximo de cotización. Para que se tengan en cuenta para el reconocimiento de pensión sobre las mismas se debe haber cotizado al mismo tiempo al Sistema General de Salud.
  • Régimen Solidario de Prima Media (6)
    • ¿Cuál es el Régimen de Prima Media con prestación definida?
      El régimen de prima media con prestación definida es administrado por el Instituto de Seguros Sociales y consiste en un fondo común de naturaleza pública con aportes de los empleados y los empleadores, el cual asume el pago de las pensiones de vejez, invalidez, de sobrevivientes o la indemnización sustitutiva, previo el cumplimiento de requisitos de carácter legal en cuanto al número de semanas de cotización y de edad. Bajo este sistema no pueden hacerse aportes voluntarios ni optar por pensiones anticipadas.
    • ¿Qué requisitos se necesitan para acceder a la Pensión de Vejez?
      • 55 años de edad la mujer o 60 años de edad el hombre. A partir del año 2014 la edad de pensión se incrementará 57 años de edad para las mujeres y 62 años de edad para los hombres.

      • 1000 semanas de cotización en cualquier tiempo. A partir del año 2005, el tiempo de cotización se incrementará en 50 semanas más y a partir el 1º de enero de 2006 el tiempo de cotización se incrementará en 25 semanas más por año, hasta alcanzar 1.300 semanas en el año 2015.
    • ¿Tengo derecho al Régimen de Transición?
      Tienen derecho al beneficio del régimen de transición quienes al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, esto es, primero (1º) de abril de 1994, para los trabajadores del sector privado afiliados al Instituto de Seguros Sociales y los trabajadores públicos del orden nacional, y a más tardar el 30 de junio de 1995, para los trabajadores públicos del nivel territorial, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
      • Haber cumplido 40 o más años de edad si son hombres, o 35 o más años de edad si son mujeres.

      • Haber cotizado o prestado servicios durante quince (15) años o más; Las personas que cumplan alguno de los requisitos previstos tendrán derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, cuando reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicios o número de semanas cotizadas al Régimen al que se encontraban afiliados.

      El Acto Legislativo No. 1 de 2005, vigente a partir del 25 de julio, estableció: “Parágrafo transitorio 4º. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010, excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2013”.
    • ¿Cuáles son las normas aplicables a afiliados en Régimen de Transición?
      Algunos regímenes son:

      1. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL ISS:

        Decreto 758 de 1990. Establece que tendrán derecho a la pensión de vejez las personas que reúnan los siguientes requisitos: Sesenta (60) o más años de edad, si se es Hombre, o cincuenta y cinco (55) o más años de edad, si se es mujer, y Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número de un mil (1.000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo. El monto de la pensión equivale a una cuantía básica igual al cuarenta y cinco por ciento (45%) del salario mensual de base, con aumentos equivalentes al tres por ciento (3%) del mismo salario mensual de base por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el asegurado tuviere acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización. El valor total de la pensión no podrá superar el 90% del salario mensual de base ni ser inferior al salario mínimo legal mensual ni superior a quince veces este mismo salario.

      2. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL SECTOR PÚBLICO:

        Ley 33 de 1985 Art. 1. El empleado oficial que sirva o haya servido 20 años continuos o discontinuos y llegue a la edad de 55 años tendrá derecho a que por la respectiva caja de previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio.

        Régimen de la Ley 71 de 1988: Permite el cómputo de cotizaciones al ISS por trabajo en el sector privado y tiempos de servicio en entidades públicas. Según el Artículo 7 de esta ley, a partir de la vigencia de la misma, los empleados oficiales y trabajadores que acrediten veinte (20) años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social que hagan sus veces, del orden nacional, departamental, municipal, intendencial, comisarial o distrital y en el Instituto de los Seguros Sociales, tendrán derecho a una pensión de jubilación siempre que cumplan sesenta (60) años de edad o más si es varón y cincuenta y cinco (55) años o más si es mujer.
    • ¿Cuál es el salario base de la liquidación de la pensión de vejez?
      El promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor, según certificación que expida el DANE. Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1.250 semanas como mínimo. Art. 21, Ley 100/93.
    • ¿Si tengo la edad para pensionarme y no tengo el número de semanas exigidas, tengo derecho a alguna prestación?
      Sí. Las personas que habiendo cumplido la edad para acceder a la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de seguir cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una Indemnización Sustitutiva de Pensión, equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas. Al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado. Art. 37, Ley 100 de 1993, reglamentado por el Decreto 1730 de 2001.
  • Reliquidación de las Pensiones (1)
    • ¿Cuándo se puede solicitar la reliquidación de la pensión de vejez?
      Se requiere que los funcionarios y empleados públicos que hubiesen sido notificados de la resolución de jubilación y que no se hayan retirado del cargo, tendrán derecho a que se les reliquide el ingreso base para calcular la pensión, incluyendo los sueldos devengados con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución. Art. 150, Ley 100/93.
  • Términos para Resolver Solicitudes de Pensiones (1)
    • ¿Con cuánto tiempo cuenta un operador del Sistema General de Pensiones para resolver una solicitud de pensión?
      Desde la solicitud hasta la inclusión en nómina no puede superarse el término de seis (6) meses, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 700 de 2001. Sin embargo, este término debe contarse desde el momento de la acreditación de la totalidad de los requisitos por parte del interesado.





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